Micelio
Auto10 de septiembre de 2026

A-1294 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de agosto de 2026, proferido por el Juzgado 051 Administrativo del Circuito de Bogot�, dentro de la acci�n de tutela formulada por la se�ora Laura Victoria Alzate G�mez, en representaci�n de su hija, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5587 al Juzgado 051 Administrativo del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Medell�n la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Tutela.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �04AutoRechazaComp.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �2026 10183 AutoProponeConflicCompet.pdf�. [4] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [5] Corte Constitucional, a utos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [6] Corte Constitucional, a utos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [7] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [8] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Corte Constitucional, Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. [9] Debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico�. Corte Constitucional, autos 486, 496 y 655 de 2017. [10] Corte Constitucional, autos 022 de 2021, 329, 981 y 979 de 2025. [11] Corte Constitucional, a utos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [12] Corte Constitucional, a utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [13] Expediente digital, archivo �02AnexosTutela.pdf�. P. 81.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.